Articulo 27
09.10.2024
Se enfoca en identificar y tipificar aquellos comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas, y por ende, son considerados contrarios a la convivencia pacífica.
¿Qué tipo de comportamientos abarca?
Este artículo detalla una serie de acciones que, por su naturaleza violenta o peligrosa, atentan contra la seguridad y el bienestar de las personas. Algunos ejemplos son:
- Agresiones físicas: Golpear, empujar, amenazar o cualquier otro acto que cause daño a otra persona.
- Uso de objetos peligrosos: Lanzar objetos que puedan causar lesiones, como piedras, botellas o cualquier otro elemento contundente.
- Portar armas prohibidas: Llevar armas neumáticas, de aire, de fogueo o elementos similares en lugares públicos donde se puedan generar conflictos.
- Confrontaciones violentas: Participar en riñas, peleas o cualquier tipo de enfrentamiento físico.

. 1. Evaluación de la Situación:
- Calma y seguridad: Mantén la calma y proyecta una imagen de autoridad.
- Evaluación del riesgo: Evalúa la situación para determinar el nivel de peligro y la cantidad de fuerza necesaria para controlar la situación.
- Identificación de la infracción: Determina qué comportamiento específico del Artículo 27 está siendo infringido.
2. Comunicación Efectiva:
- Identificación: Identifícate como miembro de la Policía Nacional y comunica claramente el motivo de tu intervención.
- Lenguaje claro y conciso: Utiliza un lenguaje claro y sencillo para que el ciudadano comprenda las razones de tu intervención.
- Tono de voz: Mantén un tono de voz firme pero respetuoso. Evita provocaciones o insultos.
3. Contención y Control:
- Distanciamiento: Mantén una distancia segura del individuo para evitar agresiones.
- Órdenes claras: Emite órdenes claras y concisas para que el ciudadano comprenda lo que se espera de él.
- Uso de la fuerza: Solo utiliza la fuerza necesaria para controlar la situación y garantizar la seguridad de todos los involucrados.
4. Aplicación de las Medidas Correctivas:
- Registro de la infracción: Documenta la infracción, incluyendo la fecha, hora, lugar, identificación del infractor y descripción de los hechos.
- Imposición de la medida correctiva: Aplica la medida correctiva correspondiente según lo establecido en el Artículo 27 y demás disposiciones de la Ley 1801.
- Informar los derechos: Informa al infractor sobre sus derechos y las vías de recurso que tiene a su disposición.
5. Coordinación con otras autoridades:
- Solicitud de apoyo: Si la situación lo amerita, solicita el apoyo de otros agentes o unidades especializadas.
- Denuncia: Si se configura un delito, procede a presentar la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes.
Consideraciones Importantes:
- Respeto a los derechos humanos: En todo momento, se debe respetar la dignidad y los derechos humanos del infractor.
- Proporcionalidad: La fuerza utilizada debe ser proporcional a la resistencia ofrecida por el infractor.
- Evidencia: Se debe recolectar toda la evidencia necesaria para sustentar la actuación policial.
- Registro de la actuación: Se debe elaborar un informe detallado de la intervención, incluyendo las medidas adoptadas y los resultados obtenidos.
