Articulo 27 

09.10.2024

 Se enfoca en identificar y tipificar aquellos comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas, y por ende, son considerados contrarios a la convivencia pacífica.

 

¿Qué tipo de comportamientos abarca?

Este artículo detalla una serie de acciones que, por su naturaleza violenta o peligrosa, atentan contra la seguridad y el bienestar de las personas. Algunos ejemplos son:

  • Agresiones físicas: Golpear, empujar, amenazar o cualquier otro acto que cause daño a otra persona.
  • Uso de objetos peligrosos: Lanzar objetos que puedan causar lesiones, como piedras, botellas o cualquier otro elemento contundente.
  • Portar armas prohibidas: Llevar armas neumáticas, de aire, de fogueo o elementos similares en lugares públicos donde se puedan generar conflictos.
  • Confrontaciones violentas: Participar en riñas, peleas o cualquier tipo de enfrentamiento físico.

    

 

. 1. Evaluación de la Situación:

  • Calma y seguridad: Mantén la calma y proyecta una imagen de autoridad.
  • Evaluación del riesgo: Evalúa la situación para determinar el nivel de peligro y la cantidad de fuerza necesaria para controlar la situación.
  • Identificación de la infracción: Determina qué comportamiento específico del Artículo 27 está siendo infringido.

2. Comunicación Efectiva:

  • Identificación: Identifícate como miembro de la Policía Nacional y comunica claramente el motivo de tu intervención.
  • Lenguaje claro y conciso: Utiliza un lenguaje claro y sencillo para que el ciudadano comprenda las razones de tu intervención.
  • Tono de voz: Mantén un tono de voz firme pero respetuoso. Evita provocaciones o insultos.

3. Contención y Control:

  • Distanciamiento: Mantén una distancia segura del individuo para evitar agresiones.
  • Órdenes claras: Emite órdenes claras y concisas para que el ciudadano comprenda lo que se espera de él.
  • Uso de la fuerza: Solo utiliza la fuerza necesaria para controlar la situación y garantizar la seguridad de todos los involucrados.

4. Aplicación de las Medidas Correctivas:

  • Registro de la infracción: Documenta la infracción, incluyendo la fecha, hora, lugar, identificación del infractor y descripción de los hechos.
  • Imposición de la medida correctiva: Aplica la medida correctiva correspondiente según lo establecido en el Artículo 27 y demás disposiciones de la Ley 1801.
  • Informar los derechos: Informa al infractor sobre sus derechos y las vías de recurso que tiene a su disposición.

5. Coordinación con otras autoridades:

  • Solicitud de apoyo: Si la situación lo amerita, solicita el apoyo de otros agentes o unidades especializadas.
  • Denuncia: Si se configura un delito, procede a presentar la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes.

Consideraciones Importantes:

  • Respeto a los derechos humanos: En todo momento, se debe respetar la dignidad y los derechos humanos del infractor.
  • Proporcionalidad: La fuerza utilizada debe ser proporcional a la resistencia ofrecida por el infractor.
  • Evidencia: Se debe recolectar toda la evidencia necesaria para sustentar la actuación policial.
  • Registro de la actuación: Se debe elaborar un informe detallado de la intervención, incluyendo las medidas adoptadas y los resultados obtenidos.

      

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